El Congreso del Estado modificó los artículos 31 y 87 del Código Penal del Estado en lo referente a la legitima defensa para con estas reformas darle mayor certeza jurídica a las personas que en un momento dado tengan dentro de su domicilio la necesidad de repeler una agresión real que ponga en riesgo la seguridad de la familia en términos generales.
La exposición de motivos presentada en el dictamen establece que cuando un sujeto actúa en defensa de su vida o bienes propios o ajenos, “tiene la justificación de exteriorizar una conducta que dañará al agresor, pero precisamente para defenderse de este agresor no puede haber ninguna sanción penal”.
Con la propuesta presentada en el actual periodo ordinario de sesiones de la XIV Legislatura por el Diputado Alfredo Zamora García se despenaliza “el exceso de legítima defensa”, es decir que cuando una persona se ve obligada a defender su integridad y la de sus familiares ante una agresión concreta que se llegara a presentar en el propio domicilio no amerite una sanción.
El Diputado Zamora García lo manifestó de la siguiente manera: “lo que agravia más a la sociedad es que quienes se ven obligados a defenderse, a resguardar la integridad familiar o de seres queridos, por defenderse todavía tengan que ir a parar a prisión, tengan que pagar el delito de haber defendido a su familia o la vida o bienes de ellos mismos, porque un Código establece el supuesto de exceso en legítima defensa, es algo que como representante popular no creo que sea justo”, precisó el legislador representante del Segundo Distrito Electoral.
Con la propuesta presentada y aprobada la nueva redacción de la Fracción VI del Artículo 31 del Código Penal señala: “el ejercicio de la legítima defensa, en ningún caso se podrá actualizar o tipificar como exceso de esta o en cualquier otro delito o agravante que implique una pena privativa de la libertad ni ninguna otra sanción”.
Las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Seguridad Pública responsables de la elaboración del dictamen precisan que en el caso de la legítima defensa “se da o no se da; no puede haber legítima defensa a medias”, por ello subraya que desde el punto de vista de las comisiones dictaminadoras “debe de quedar claro que cuando el supuesto de la legítima defensa se actualice, como se hizo al reformarse el Código Penal del Estado, no habrá exceso en legítima defensa y no debe de sancionarse con pena privativa de la libertad”.
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